Versión 44.3 - actualización

  • Este Decreto amplía -a empleadores y empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud-, el periodo de eximición del pago de las contribuciones patronales previstas en el Decreto 34/2021 (artículo 19 de la Ley N° 27.541) y prorrogado por los Decretos 242/2021 y 903/2021, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

    La vigencia de este beneficio se extiende hasta el periodo devengado agosto de 2022.

    Las actividades habilitadas a fin de aplicar el beneficio son las siguientes:

    Código Descripción
    125 Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021
    126 Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021
    127 Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021 - Dcto 903/2021 - Dcto 359/2022
    128 Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021 - Dcto 903/2021 - Dcto 359/2022
    134 Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021 - Dcto 903/2021 - Dcto 359/2022