Versión 44.13

  • - Resolución General 5420/2023

    De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 478/2023 se exime, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias destinadas al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

    Los empleadores habilitados para acceder al beneficio anteriormente descripto serán caracterizados bajo el Código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.

    Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

    Asimismo, las Actividades habilitadas a fin de aplicar el beneficio son las siguientes:

    Código Descripción
    138 Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023
    139 Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023
    140 Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 478/2023
    141 Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 478/2023
    142 Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 478/2023

    Considerar que para poder utilizar las actividades 138 y 139, el empleador deberá además contar con la caracterización 449- “Beneficio - Decreto 688/2019”

    - Resolución ANSeS N° 189/2023

    La Resolución determina en su artículo 3 las nuevas bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecidas en:

    Vigencia desde Base imponible Importe
    01/09/2023 Mínimo $ 29.456,43
    Máxima $ 957.320,12