Versión 44.11

  • - Decreto Reglamentario 68/2023

    - Resolución 918/2023 - MTEySS

    - Resolución General 5404/2023 - AFIP

    El artículo 13 de la Ley 27.674/2022 establece que uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo (pudiendo alternarse entre ellos) de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permitirá acompañar en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

    Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

    A los fines de exteriorizar la licencia, el empleador contará con el nuevo código de situación a ser indicado en el perfil de la trabajadora o el trabajador:

    Código Concepto AFIP
    51 Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer

    Todo CUIL que por un período determinado goce de la licencia, debe informar la situación específica a tal fin y, en el campo “Maternidad / Art 13 - Ley 27.674”, la remuneración bruta que hubiera percibido si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

    El régimen admite el informe retroactivo de la licencia a partir de febrero 2023.

    Para mayor información, visitar la guía informativa de este régimen.