Versión 44.11 - Actualización

  • - Decreto Reglamentario 394/2023.

    - Resolución General 5405/2023 - AFIP.

    A partir de los requisitos y condiciones establecidos para que los empleadores del sector privado accedan al beneficio del cómputo como pago a cuenta hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a ser aplicado hasta el tope del 15% de las contribuciones patronales SIPA, se visualiza un mensaje en el servicio Declaración en Línea al momento de calcular el F.931 para que los contribuyentes alcanzados puedan optar por aplicar el beneficio en caso de corresponder.

    Adicionalmente, se incorpora un nuevo campo en la Declaración Jurada denominado “Pago a cuenta Dec. 394/2023”, donde se debe informar el importe del beneficio, que tendrá impacto directo sobre el monto a pagar en concepto de las contribuciones SIPA.

    Aquellos empleadores habilitados para acceder al beneficio deben estar caracterizados en el Sistema Registral con el código

    • “272- Micro Empresas Ley 25300.”

    Finalmente, se establece que el computo del mencionado pago a cuenta se encuentra habilitado entre los periodos 08/2023 y 12/2024.

    Para mayor información, sugerimos visitar la guía “¿Cómo informar el pago a cuenta Dec. 394/2023 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios?”

  • Se procede a actualizar los nuevos importes de SMVM establecidos por la indicada Resolución con sus respectivas vigencias:

    Vigencia Desde Vigencia Hasta Importe
    01/07/2023 31/07/2023 $ 105.500
    01/08/2023 31/08/2023 $ 112.500
    1/09/2023 - $ 118.000